Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. R15-70, 04/05/2015
ExpedienteR15-70
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2015, declara ha lugar la solicitud de radicación presentada por los fiscales Rubén Contreras y Rochelly Barboza, en relación a la causa penal seguida contra Herald Alexander Crespo Lira y otros, por delitos de peculado doloso y asociación para delinquir. La Sala fundamenta su decisión en la gravedad de los delitos imputados, que afectan al Estado venezolano y generan alarma pública.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa que, en materia de radicación, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: ‘(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.’ El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del ‘forum delicti comisi’, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por el ciudadano abogado Rubén Contreras y la ciudadana abogada Rochelly Barboza, Fiscales Nonagésimo Tercero y Sexagésima Séptima, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónpeculadocorrupcióndelitos graves

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