Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. R13-165, 27/06/2013
ExpedienteR13-165
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-06-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por el abogado Eutimio Molina, defensor del ciudadano Raúl Arellano Angarita, quien enfrenta cargos por homicidio calificado. El abogado argumentó que la situación en el estado Apure generaba un ambiente de parcialidad que podría afectar el debido proceso de su defendido. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la radicación, señalando que la condición de militar del imputado y la alegada presión mediática no eran suficientes para alterar la imparcialidad del tribunal local.
Extracto de la motiva
La jurisdicción en materia penal se encuentra limitada por el principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Por ello, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento del proceso penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente limitación geográfica, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el proceso valorativo de los jueces y juezas a quienes le corresponde el juzgamiento del caso. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos de procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice después de presentada la acusación por el o la fiscal. Precisándose que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado EUTIMIO MOLINA, quien se identificó como defensor del ciudadano RAÚL ARELLANO ANGARITA, al no estar llenos los extremos indicados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.