Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. CC12-167, 11/07/2012
ExpedienteCC12-167
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónDeclara Competente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello para conocer sobre la ejecución y control de las sanciones impuestas al joven adolescente.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El conflicto surgió en relación a la ejecución de sanciones impuestas a un joven adolescente por delitos cometidos, donde se cuestionó la competencia de los tribunales ordinarios frente a los de la jurisdicción penal de adolescentes.
La Sala determinó que, dado que las sanciones de SEMILIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA debían ser ejecutadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes, se declaró competente a este tribunal para conocer del control sobre la ejecución de dichas sanciones, en virtud de la normativa aplicable y la situación jurídica del sancionado.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión al tribunal de ejecución ordinario y se publicó la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo en la materia.
Extracto de la motiva
motivado, en otro tribunal que considere competente’. SÉPTIMO: En virtud de lo evidenciado del sistema JURIS 2000, este Tribunal de Ejecución, hizo revisión de las actuaciones que constituyen el presente asunto y pudo constatar que el sancionado, es hoy MAYOR DE EDAD. OCTAVO: Que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que la Ley conceptúa como delitos conexos y, en su numeral 4, indica que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona. NOVENA: Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO: ‘Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. DÉCIMO: Que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el dispositivo legal por excelencia y es el que establece lo que la Ley conceptúa como FUERO DE ATRACCIÓN al establecer, en su encabezamiento, si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria (subrayado propio de este Tribunal). DÉCIMO PRIMERO: Debe también tomarse en cuenta que las normas atributivas de competencia en materia procesal penal
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO para conocer sobre la ejecución y control de las sanciones impuestas al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ORDENA remitir copia de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
competenciajurisdiccióndelitos conexosCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesprocesal penalsanciones