Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. A11-110, 14/06/2011
ExpedienteA11-110
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Carlos José Sevira Gómez, quien enfrenta cargos por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La solicitud se fundamenta en cuestionamientos a la imparcialidad del juez de instancia, alegando recusaciones y una inhibición que afectaron el debido proceso. La Sala admitió la solicitud y ordenó la paralización del proceso, requiriendo el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

En relación al proceso penal seguido al acusado CARLOS JOSÉ SEVIRA GÓMEZ, la defensa solicitó el avocamiento “…en contra de las recusaciones pretendidas por esta defensa en contra del Abogado Rodolfo Romero Zambrano, Juez del Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Inhibición planteada por este Juzgador, todas dirimidas por la Corte de Apelaciones- Sala 2°; 4° y 10°, respectivamente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, con base a las razones que de seguidas se exponen: 1. “…el Juzgador desde el inicio del debate mantuvo una calificación jurídica totalmente desfasada de la decretada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°)…en función de Control…en fecha 28 de enero de 2008, al señalar en toda la trayectoria del debate el delito de Homicidio calificado con Motivos Fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva; Uso Indebido de Arma de Fuego y la Simulación de Hecho Punible… no teniendo en cuenta la resolución en Fase intermedia del acto procesal de Apertura a Juicio al determinar de manera motivada el cambio de calificación, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA… atribuyendo a los hechos un delito distinto al de la acusación fiscal, que se dice provisional… El Juez de Juicio violentó el debido proceso al desconocer que en el auto de apertura a juicio se cambió la calificación jurídica ofrecida por la vindicta pública…” 2. “…el Dr. Rodolfo Romero Zambrano…plantea… INHIBICIÓN...en razón de comentarios alusivos contra su honorabilidad y probidad manifestado por esta Defensa Abogado Aldemaro Gómez…De la misma manera denuncia en su escrito inhibitorio que el Abogado José Luis González…desconoce absolutamente el contenido de la normativa legal, considerando que es la primer vez que se conduce en un juicio… La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones … en fecha 15 de junio del año 2010, declara Sin Lugar la inhibición planteada….Se hace insostenible, su irrespeto al conocimiento y capacidad profesional de la defensa, al proferir trato humillante, vejatorio, injurioso, agraviante, al dudar de idoneidad del Abogado José Luís González…como profesional del derecho, quien se enaltece en ser Profesor de la Universidad Central de Venezuela; Abogado de trayectoria pública…Nos resistimos en ratificar su menosprecio que transporta al resentimiento y se vacila su imparcialidad justa en conducir este momento culminante del proceso penal acusatorio y que constituye el verdadero debate penal…”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, admite la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano CARLOS JOSÉ SEVIRA GÓMEZ, y acuerda requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe el expediente que cursa ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia, en Función de Juicio, del mismo Circuito Judicial Penal, contentivo de la causa seguida en contra de los acusados ÁNGEL WALTER PRADO DÍAZ, WILLIAMS ROBERT EDUARD UZCÁTEGUI CAZANO y CARLOS JOSÉ SEVIRA GÓMEZ, así como las demás actas que sobre esta causa puedan cursar en los tribunales del mismo Circuito Judicial Penal, y sean remitidos a esta Sala de Casación Penal e, igualmente, se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem.

Palabras clave

avocamientohomicidiodebido procesoimparcialidad

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