Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. C10-145, 07/07/2010
ExpedienteC10-145
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Pablo Fuentes Zambrano, quien fue condenado a quince años de prisión por abuso sexual a una adolescente. La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Primero de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, que confirmó la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de apelación, lo que llevó a la admisión del recurso de casación por parte del TSJ.

Extracto de la motiva

El recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, se asignó la ponencia y le correspondió conocer a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión. La representación de la Defensa de ciudadano Pedro Pablo Fuentes Zambrano alegó lo siguiente: 'Con base a lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de la ley, por inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública en el cual se denunciaba la falta de motivación en la sentencia, no se refiere la defensa en este Recurso de Casación a la violación de los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Sala de Apelación ya que estos no pueden ser infringidos por esta Instancia Superior, sin embargo cuando se denuncia la falta de motivación de un fallo dictado por un Tribunal de Juicio, esta falta de motivación debe ser analizada por el Tribunal de Alzada quien sin necesidad de analizar los hechos puestos que la denuncia no versa sobre ello, puede evidenciar tal inmotivación examinando cuidadosamente el texto de la sentencia, porque de allí se puede evidenciar si el Juzgador realmente hizo un análisis de las pruebas existentes en autos, la comparación de ellas entre si y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esa manera pueden quedar plasmadas las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción el juez, de no ser así existe la imposibilidad de saber si el Juez ha impartido justicia con sujeción a la Ley.'

Dispositiva

Visto el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por ello, CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

Recurso de CasaciónAbuso SexualViolencia Contra la Mujer

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