Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. C07-0459, 29/04/2008
ExpedienteC07-0459
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la defensa de FATYS MORENO LUZARDO, declara con lugar el recurso, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no debió declarar inadmisible el recurso por extemporáneo, ya que la acusada no fue notificada del fallo en tiempo. La Sala determina que el cómputo de los lapsos para interponer el recurso de apelación debe comenzar a partir de la fecha en que la acusada se dio por notificada, lo que permite concluir que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
La defensa denuncia las infracciones por falta de aplicación de los artículos 179, 180 y 189 y por indebida aplicación de los artículos 172, 365 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Aduce la defensa que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no ha debido declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, sino por el contrario censurar el error cometido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, porque no efectuó las notificaciones al defensor ni a la acusada conforme a la ley. De las actuaciones del expediente se desprende que, en fecha 23 de octubre de 2006, al culminar el debate el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, leyó el dispositivo con todas las partes presentes y acordó diferir la redacción y publicación del texto íntegro del fallo (folio 505 al 509, pieza 2). El 19 de diciembre de 2006, este Juzgado Octavo publicó la sentencia condenatoria dictada contra la ciudadana FATYS MORENO LUZARDO (folios 537 al 577, pieza 2); el 2 de marzo de 2007 se ordena librar las boletas de notificación a las partes intervinientes en el juicio por cuanto la publicación del fallo se hizo fuera del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 578, pieza 2), y el día 22 de marzo de 2007 acuden a la sede del Juzgado Octavo de Juicio la acusada y su abogado a darse por notificados de la sentencia, en virtud de no haber recibido ninguna notificación personal (folio 586, pieza 2).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de la acusada, en consecuencia anula el fallo recurrido, dictado el 18 de julio de 2007 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y repone el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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