Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. A05-0570, 06/06/2006
ExpedienteA05-0570
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry David Rodríguez en representación de Gonzalo Segundo Quiñónez y Miguel Antonio Villalobos Vargas. La solicitud fue admitida y se revisaron las condiciones para su procedencia, considerando la gravedad de las violaciones al ordenamiento jurídico. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, enfatizando la importancia de la lucha contra las drogas y la impunidad en la sociedad.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERO: Se avoca al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa privada de los ciudadanos Gonzalo Segundo Quiñónez y Miguel Antonio Villalobos Vargas. TERCERO: A través de una exhortación, considera oportuno referirse a la lucha que libran las diferentes instituciones públicas y privadas del Estado en resguardo de nuestra sociedad, contra el flagelo de las drogas y la impunidad. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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