Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. C05-0075, 26/05/2005
ExpedienteC05-0075
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN. La decisión se fundamenta en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite a las partes desistirse de los recursos interpuestos con la autorización del imputado. La Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para modificar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el artículo 259, para que el término 'abuso' se ajuste a la conducta antijurídica tipificada.
Extracto de la motiva
La Sala Penal advierte que el término “abuso”, contenido en el título del artículo arriba transcrito, no se ajusta con exactitud a la conducta antijurídica allí tipificada pues, según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente: “... Acción y efecto de abusar ...”. “Abusar ” se define allí como: “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien ...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento...”. El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas. Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito. Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica allí tipificada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónabuso sexualmenoresviolaciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente