Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. C04-0190, 23/07/2004
ExpedienteC04-0190
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-23
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia para conocer de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2004, donde resultó muerto un ciudadano en un contexto militar. Se determinó que, dado que uno de los delitos imputados es de naturaleza común, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer del caso. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 261 de la Constitución y en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que los delitos comunes deben ser juzgados por tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

La Sala constató de las actas del expediente (folios 223 al 239 de la primera pieza) que los ciudadanos abogados Capitán de la Aviación RONALD JOSÉ GARCÍA GARELLIS y Subteniente del Ejército DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, respectivamente Fiscal Militar Quinto y Fiscal Auxiliar Militar Quinto del Ministerio Público Militar en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, acusaron a los ciudadanos Subteniente (Ej.) JOSÉ LUIS UZCÁTEGUI y Subteniente (Ej.) OSCAR DANIEL GUÉDEZ SIVIRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; y por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES tipificados respectivamente en los artículos 509 (ordinal 3°), 519 y 576 (ordinal 3°) del Código Orgánico de Justicia Militar. También acusaron a los ciudadanos Cabo Segundo (Ej.) JESÚS ADONAI PEDRIQUE GARCÍA, Cabo Segundo (Ej.) LUIS GERARDO RODRÍGUEZ MATTEY y Distinguido (Ej.) DENNIS JESÚS VILLAFRANCA MAYO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en conexión con el artículo 426 “eiusdem”. En consecuencia, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria tal como lo manda el artículo 261 constitucional, ya que uno de los delitos que se les imputó a los señalados ciudadanos, es de naturaleza común, como lo es el HOMICIDIO.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, para conocer de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2004 en la Base de Protección Fronteriza Socuavo en jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y una copia certificada de esta decisión al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocompetenciajurisdicción penalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia militardelitos comunes

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