Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. CC03-0147, 04/07/2003
ExpedienteCC03-0147
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en relación a la causa que involucra a los ciudadanos Carlos José González y Pedro Elías Zambrano por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se determinó que el Juzgado Segundo de Control es el competente para seguir conociendo de la causa, dado que fue en esa jurisdicción donde se consumó el presunto delito imputado al ciudadano González.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En autos aparece que ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cursa una investigación contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ y PEDRO ELÍAS ZAMBRANO por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro decidió: “...se Acuerda seguir el Procedimiento Ordinario, precalificando el hecho como Aprovechamiento de Vehiculo (sic) Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto (sic) y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo (sic) Automotores en agravio del ciudadano Hernández López Leonardo José, en relación con el vehículo Fiat Uno...”. De lo anteriormente expuesto se concluye en que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es el competente para seguir conociendo de la presente causa pues fue ante esa jurisdicción donde se consumó el presunto delito imputado al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.