Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. 02-0168, 24/05/2002
Expediente02-0168
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por LUIS MANUEL AGUILERA, Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. El recurrente argumentó que la reclusión del ciudadano ALBERTO JOSÉ ALDANA GIL en la Zona Policial N° 2 de la Policía Metropolitana era inapropiada, dado que el condenado ya no era funcionario policial y debía ser recluido en un recinto carcelario adecuado.
La Sala observó que el recurso de revisión no era aplicable en este caso, ya que la decisión del Juzgado de Ejecución no era recurrible ante la Sala de Casación Penal. Se concluyó que el recurrente tenía derecho a apelar la decisión, pero no ante la Sala de Casación Penal, lo que llevó a la declaración de improcedencia del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de revisión en el Código Orgánico Procesal Penal, está previsto en el Título V “eiusdem” y los motivos contenidos en el artículo 470 del mencionado código no guardan relación con el argumento expuesto por el recurrente en su escrito. Por otra parte, el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 485. Apelación. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones”. La disposición transcrita le otorga al recurrente el derecho de ejercer recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ordenó la reclusión del ciudadano ALBERTO JOSÉ ALDANA GIL en la Zona Policial Nº 2 de la Policía Metropolitana del Distrito Capital en Caracas. Como corolario de lo anterior se tiene que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no es recurrible ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA, Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 18 de septiembre de 2001. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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