Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. A26-110, 13/04/2026
ExpedienteA26-110
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Norka Flores en representación de JOSÉ ANTONIO FLORES UBIEDA. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de legitimación de la abogada para solicitar el avocamiento, ya que el poder otorgado no cumplía con los requisitos de especificidad exigidos por la ley. La Sala enfatiza que el poder debe ser especial y no general para poder invocar esta figura procesal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar bien de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada bajo los parámetros exigidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de su inadmisibilidad. En tal sentido, la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: “(…) Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por la abogada Norka Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.342, quien alega actuar en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES UBIEDA, presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, de la causa penal signada con el 2J-3658-2024.

Palabras clave

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