Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. A25-234, 08/05/2025
ExpedienteA25-234
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por WendyMar Carolina Croes Colina, madre de la víctima, en un caso de abuso sexual sin penetración. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso, que afectaron los derechos de la víctima. La Sala decidió requerir el expediente original del caso y suspender cualquier actuación en el proceso penal en curso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: El avocamiento será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento, por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que, el proceso cuyo avocamiento se solicita, curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que, la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que, la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la ciudadana WENDYMAR CAROLINA CROES COLINA, identificada con la cédula de identidad núm. 17.904.011, asistida por la abogada Elizabeth Sánchez Merchán, en su condición de representante legal de la víctima, en el proceso conducido ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del joven adulto J. D. L. A, por su presunta participación en la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN. SEGUNDO: ORDENA la suspensión inmediata de la causa y prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso. TERCERO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con la urgencia debida, el expediente original correspondiente al proceso.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualderechos de la víctima

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