TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. R24-183, 10/05/2024
ExpedienteR24-183
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónHa Lugar
Extracto de la motiva
motivado a la ubicación geográfica de nuestro país, la cual comparte dos mil doscientos diecinueve kilómetros (2.219 Km) de fronteras con la República de Colombia, el mayor estado productor de drogas; estas asociaciones requieren de la irrupción en nuestro Territorio Nacional, para coordinar y asegurar el transporte aéreo, terrestre o fluvial de drogas producidas por citada República, con la finalidad de que llegue a destinos internacionales donde se encuentras los países mayores consumidores de droga ilícita; y segundo lugar, se financian principalmente con capitales obtenidos de las operaciones ilícitas producto de: la siembra, producción, fabricación, ventas, traslados y distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a nivel internacional; en consecuencia convierten a Venezuela en un blanco apetecible para estas organizaciones Criminales. De lo anterior, podemos concluir que estamos en presencia de células negativas con conocidas conductas hostiles, vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas; que afectan la salud de un número indeterminado de individuos, y ponen en grave peligro la realización de los principios básicos de organización de las personas y de la convivencia en sociedad; siendo oportuno enfatizar que en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas son considerados por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, por lo que su comisión es calificada como infracciones penales máximas, equiparados a los crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual estos delitos deben ser severamente sancionados, ya que atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental de todos las personas, por lo que, representan una grave amenaza para el bienestar de todos los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Así tenemos que, en efecto, procede la radicación, inicialmente, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, supuestos que se adecuan a la situación por tratarse de delitos de Lesa Humanidad tal como lo es el Tráfico de Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo ratificó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 071 de fecha 8 de marzo del 2022, y que por ende es un delito imprescriptible, tal como lo expresa el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...). Si tomamos en consideración todo lo que comporta y afecta la ejecución de los delitos que guardan relación con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, podemos sostener, sin ningún tipo de duda, que nos encontramos ante la comisión de un delito que podemos catalogar como grave, no sólo en lo que respecta al bien jurídico protegido, al sujeto pasivo del mismo, su condición de ser considerados delitos de lesa humanidad, sino, además, en atención a la consecuencia jurídica que el legislador les atribuye a su comisión, siendo el principal interés del Ministerio Público como garantes de la Constitución y demás leyes, deslastrar el presente proceso de todos esos factores o circunstancias que pudieran perturbar el normal desenvolvimiento del procesamiento penal y procurar preservar una correcta administración de justicia, libre de obstáculos que pudieran interferir en la imparcialidad y autonomía judicial.