Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. C22-280, 14/07/2023
ExpedienteC22-280
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Danny Rodríguez Linares, actuando como apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso por manifiestamente infundado. La decisión se fundamenta en la falta de técnica recursiva y en la insuficiente fundamentación del recurso presentado.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Danny Rodríguez Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.403, actuando como apoderado judicial de la víctima, ciudadana HANAN NASEEF SALOOM, contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2022, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS, los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados Danny Rodríguez Linares, en su condición de apoderado judicial de la víctima; y, Miguel Alfredo Ramos García, en su condición de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, ejercido contra la decisión publicada el 24 de mayo de 2022, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral 4 y el artículo 313 numeral 3 eiusdem, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Danny Rodríguez Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.403, actuando como apoderado judicial de la víctima, ciudadana HANAN NASEEF SALOOM, contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2022, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS, los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados Danny Rodríguez Linares, en su condición de apoderado judicial de la víctima; y, Miguel Alfredo Ramos García, en su condición de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, ejercido contra la decisión publicada el 24 de mayo de 2022, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral 4 y el artículo 313 numeral 3 eiusdem, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casacióninadmisibilidadextemporáneosobreseimientoderechos de la víctima