Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. A22-194, 04/08/2022
ExpedienteA22-194
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mairlen Radmila López Inojosa, en representación de las víctimas indirectas, en relación con un proceso penal por delitos graves. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide la admisión de la solicitud de avocamiento, considerada como un recurso extraordinario.

Extracto de la motiva

Motivado en Extenso, respectivamente, explicada a continuación: PRIMERA IRREGULARIDAD QUE DENUNCIO: En fecha en fecha 26 de Julio de 2021, el Ministerio Publico presento acto conclusivo de acusación en la causa FPI2-P2C21-000615, (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar). En fecha 9 de Septiembre de 2021, la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, a tan solo 98 días de su detención en ocasión a la realización de la audiencia de presentación, tal como quedó evidenciado en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, de fecha nueve de septiembre de 2021 y en el auto de apertura a juicio de fecha 17 de Septiembre de 2021 ambas actas conforman parte del legajo que en copia certificada se anexa signado con el numeral “5”. Para la audiencia preliminar celebrada no se notificó a las víctimas del ciudadano ALEXANDER RAMON PLAZA GOLINDANO, a pesar de estar ampliamente identificadas, y constar toda su data en las respectivas entrevistas tomadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, NO consta en autos por ninguna parte, que se haya cumplido con este requisito de obligatorio cumpli

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento incoada por la apoderada judicial de las víctimas (indirectas), ciudadanas TANIA JOSEFINA MALAVÉ LUGO y ORIANA DEL VALLE PLAZA MALAVÉ, con relación al proceso penal identificado con la nomenclatura FP12-P-2021-000006015.

Palabras clave

avocamientodelitosproceso penal

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