Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. R19-217, 08/11/2019
ExpedienteR19-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2019, declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de radicación presentada por María Eugenia Sojo Alves, quien actuó como víctima en un proceso penal. La solicitud se fundamentó en supuestas irregularidades en la citación para la audiencia preliminar, pero la Sala determinó que no se evidenciaron circunstancias que justificaran la radicación de la causa a otro tribunal, ya que existían mecanismos procesales para abordar las inquietudes planteadas por la solicitante.
Extracto de la motiva
En consecuencia, si bien la solicitante, de igual forma, hace mención a hechos aparentemente irregulares en el proceso penal donde funge como víctima, debe señalarse que existiendo mecanismos procesales para solventar dichas situaciones, la inquietud que pueda sentir la víctima, no haría procedente la solicitud de radicación incoada, por cuanto, al no evidenciarse una situación de peligro que obstaculice su continuación o que atente contra garantías procesales o legales consagradas a favor de las partes, lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA SOJO ALVES, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado Carlos Alfredo Vilera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.409, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN planteada por la ciudadana MARÍA EUGENIA SOJO ALVES, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado Carlos Alfredo Vilera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.409, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.