Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. E18-208, 16/08/2018
ExpedienteE18-208
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, presidida por la Magistrada Francia Coello González, dictó una decisión el 16 de agosto de 2018, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rayder Alexander Russo Márquez, requerido por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo traición a la patria y homicidio intencional calificado. La decisión se fundamenta en la vigencia de una orden de aprehensión emitida por un tribunal venezolano y la ubicación del solicitado en Colombia, lo que justifica el inicio del procedimiento de extradición activa.
La Sala argumenta que la extradición se basa en el principio de territorialidad y en la existencia de tratados internacionales que regulan la materia. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales y derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión incluye un compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos del solicitado durante el proceso judicial.
Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, asegurando que el proceso de extradición se realice conforme a la ley y los tratados internacionales vigentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial núm. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial núm. 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009 (en adelante, “la Constitución”, o “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”), en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Rayder Alexander Russo Márquez y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el TRIBUNAL ESPECIAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN A NIVEL NACIONAL, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Rayder Alexander Russo Márquez, señalando que contra el mismo fue decretada orden de aprehensión en fecha 5 de agosto de 2018, por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, literal “b” del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que justificó la orden de aprehensión respectiva.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RAYDER ALEXANDER RUSSO MÁRQUEZ, identificado con la cédula de identidad núm. V.- 18.372.422, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, literal “b” del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, previstos como punibles también en la República de Colombia.
Palabras clave
extradiciónterrorismohomicidiotraición a la patria