Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. C17-183, 03/07/2017
ExpedienteC17-183
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado Estarlin Alfonso Yépez Castro, quien había sido condenado por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó al defensor a solicitar la revisión de la decisión. La Sala determinó que hubo violación del derecho al juez natural y del debido proceso, ya que la sentencia fue firmada por una jueza que no estuvo presente en la audiencia oral, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho al juez natural, y, por consecuencia, la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en perjuicio del acusado Estarlin Alfonso Yépez Castro, por las razones siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, la Sala observa lo siguiente: El 14 de diciembre de 2016, se celebró, ante la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la audiencia oral prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuya oportunidad dicha Corte de Apelaciones se constituyó con la jueza Maribel Coromoto Moran (ponente), la jueza Yoleyda Isabel Montilla Fereira y el juez Juan Antonio Díaz Villasmil. El 21 de diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformada para esa oportunidad por los jueces Yennifer González Pírela, Maribel Coromoto Morán y Juan Antonio Díaz Villasmil, publicó la sentencia correspondiente, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el recurrente el 17 de octubre de 2016, contra la sentencia publicada el 3 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, que declaró culpable al ciudadano Estarlin Alfonso Yépez Castro, de la comisión del delito de “ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE”, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es decir, que la referida Corte de Apelaciones, realizó, el 14 de diciembre de 2016, la audiencia prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estando constituida para ese momento por la jueza Maribel Coromoto Moran (ponente), la jueza Yoleyda Isabel Montilla Fereira y el juez Juan Antonio Díaz Villasmil; sin embargo, la decisión correspondiente fue suscrita por las juezas Maribel Coromoto Moran (ponente), Yennifer González Pírela y el juez Juan Antonio Díaz Villasmil; es decir, fue firmada por una integrante de la Corte de Apelaciones que no estuvo presente en la audiencia oral.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la Audiencia Oral para debatir los argumentos de la apelación realizada ante la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, efectuada el 14 de diciembre de 2016, así como los actos subsiguientes. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que una Corte de Apelaciones Accidental con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, proceda a fijar nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a dictar la correspondiente sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

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