Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. E16-70, 01/07/2016
ExpedienteE16-70
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónARCHIVO DEL EXPEDIENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano Juan Carlos Salazar Muggi, requerido por el Gobierno del Perú por la presunta comisión del delito de estafa. La Sala determinó que no se podía resolver la procedencia de la solicitud debido a que no se contaba con la detención del requerido en el territorio venezolano, lo que es un requisito esencial para continuar con el procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, quien aparece identificado en autos con la cédula de identidad para extranjeros E-82.072.263, planteada por el gobierno de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.

Dispositiva

PRIMERO: Que en esta oportunidad, la Sala SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano peruano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, requerido por el Gobierno de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código Penal peruano, por cuanto no concurre uno de los requisitos establecidos en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente que el ciudadano requerido se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación, todo ello sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia a no de la solicitud de extradición, cuando conste su aprehensión en nuestro país. SEGUNDO: Se INSTA al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, identificado con la cédula de identidad para extranjeros número E.-82.072.263, quien es requerido por la mencionada autoridad judicial, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Penal peruano, con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. TERCERO: Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de extradición. Notifíquese la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

Palabras clave

extradiciónestafaJuan Carlos Salazar Muggi

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