Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. A14-116, 07/08/2014
ExpedienteA14-116
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marianela Canga García, defensora de varios ciudadanos acusados de delitos relacionados con contrabando y otros. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento, destacando que no se alegaron irregularidades que no hubieran sido reclamadas previamente en la instancia correspondiente. La Sala reafirma que el avocamiento es una figura excepcional y no un recurso ordinario de revisión de procesos.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad-deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: 'Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' La Sala advierte que una vez que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo (acusación) o se realice nuevamente la Audiencia Preliminar, la defensa tendrá la oportunidad de plantear sus alegatos, con el fin único de evitar la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que considere resultaren infringidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana abogada Marianela Canga García, defensora privada de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ROMERO TROCONIS, GUSTAVO PINEDA FERNÁNDEZ, ELOY SEGUNDO GONZÁLEZ, EMIRO EFRAÍN PORTILLO GRATEROL y ALEXANDER ENRIQUE RINCÓN MÉNDEZ, en el juicio que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, tipificado en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, tipificados en los artículos 16, 4 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de empresas del Estado: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, CANTV y ENELVEN.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaprocesoderechonormativa

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