Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. A13-124, 27/06/2013
ExpedienteA13-124
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Saida Herrera en representación de Ismael José Lameda Martínez. La solicitud se fundamenta en alegaciones de irregularidades y abusos por parte de organismos de seguridad del estado, así como en la supuesta vulneración de derechos fundamentales del demandado. Sin embargo, la Sala concluye que los argumentos presentados no son susceptibles de revisión a través del avocamiento, ya que no se evidencian graves irregularidades en el proceso penal en curso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indican: Artículo 107: 'El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática'. Artículo 108: 'La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios'. En la presente solicitud de avocamiento se observa que la defensora privada alegó la violación de los derechos fundamentales de su representado, destacando que producto de un requerimiento de INTERPOL (difusión roja internacional), desde el año 2006 el ciudadano ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ ha sido objeto de una serie de irregularidades y abusos por parte de los organismos de seguridad del estado, específicamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, denunciando que ha sido víctima de detenciones ilegales y de extorsión.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada SAIDA HERRERA, actuando en representación del ciudadano ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.