Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. C11-91, 14/06/2011
ExpedienteC11-91
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan José Castillo en representación de Daniel Sarmiento, en contra de una decisión que admitió la acusación por lesiones culposas graves. El abogado presentó un recurso de casación, que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, donde se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio ni hacía imposible su continuación. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, concluyó que el recurso de casación era inadmisible, dado que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que limita la impugnabilidad a sentencias definitivas. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible, reafirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de ser recurrida en casación. La sentencia fue firmada y sellada el 14 de junio de 2011, y se publicó en el registro correspondiente, con la participación de varios magistrados en la decisión, incluyendo un voto concurrente que disiente en parte de los argumentos expuestos por la mayoría.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaran la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420, numeral 2, en relación con el artículo 415 del Código Penal, por el cual el Juez de Control admitió la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano HENRY ALBERTO OLIVARES CARRIZALEZ, tiene asignada una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años. En efecto, las citadas normas disponen, lo siguiente: “Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: …2. Con prisión de un a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.” “Artículo 415. Si el hecho a causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o , en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”. Las penas previstas en los artículos transcritos anteriormente, no excede de los cuatro años, requisito este exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de acuerdo con el ya citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Juan José Castillo, en su carácter de apoderado judicial del acusado DANIEL SARMIENTO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadlesiones culposasrecurso de apelación

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