Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. C08-395, 26/05/2009
ExpedienteC08-395
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor de Henry José Chacón Aguilar, quien había sido condenado a once años de prisión por violación. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y que no existía desistimiento por parte de la víctima, a pesar de sus manifestaciones durante el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Según lo expuesto por el impugnante en la presente denuncia, la víctima de autos desistió del procedimiento que aquí se ventila durante la celebración del juicio y, por consiguiente, puso fin al proceso, extinguiéndose la acción penal propuesta, de conformidad con lo establecido en la normativa señalada (artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal). No obstante tal señalamiento, esta Sala observa de la lectura del fallo dictado por la primera instancia, que durante el debate oral y público, la víctima lo que señaló en su declaración fue lo siguiente: “...Yo quiero prescindir, si soy víctima pero quiero prescindir de esto, quiero continuar con mi vida quiero salir de esto, temo por la protección de mi familia y por la mía quiero prescindir, si soy víctima, pero no quiero continuar aquí, en verdad no quiero. Es todo”. En dicha oportunidad el Ministerio Público indicó: “…Considero que ha sido suficiente clara la víctima, ratifico mi solicitud de protección, y en consecuencia el Ministerio Público prescinde de este testimonial, es todo”. Por su parte, el Juzgador al valorar la referida declaración, expuso lo siguiente: “...El presente testimonio aun cuando el Ministerio Público prescindiera de éste, el mismo no puede ser ignorado por éste Tribunal, ya que si bien la víctima manifiesta a viva voz que quiere prescindir de esto por miedo, no es menos cierto que también manifiesta que “si soy víctima”, por lo que este Tribunal Mixto no puede desconocer dicha aseveración, dado que al adminicular y concatenar todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y recepcionadas en el presente Juicio oral y público, la suma de las mismas nos indica sin duda alguna, que la Ciudadana DAYANA LEAL SULBARÁN, fue víctima del delito de Violación y que la persona que cometió el hecho fue el Ciudadano HENRY CHACÓN, tal como se evidencia de las testimoniales de los Funcionarios aprehensores…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar las denuncias planteadas en el presente recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Simón José Arrieta Quintero, en su carácter de defensor del ciudadano Henry José Chacón Aguilar. Así se decide.

Palabras clave

violaciónrecurso de casaciónCorte de Apelacionesdelitoderechos de la víctimaacción penaltestimonialesCódigo Orgánico Procesal Penal

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