Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. C05-0481, 06/06/2006
ExpedienteC05-0481
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de junio de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Solange Sánchez Bracho, contra el sobreseimiento decretado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Enrique Tinoco Lemoine por prescripción de la acción penal, pero la Sala consideró que existió un acto interruptivo de la prescripción, al rendir el imputado declaración ante la Fiscalía el 23 de octubre de 2002.

Extracto de la motiva

La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria. La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción, más la mitad del mismo (prescripción judicial). Sin embargo, la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1.118 del 25 de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente “por ser ininterrumpible por actos procesales”. El artículo 110 del Código Penal contemplaba lo siguiente: “...Art.110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo esta condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que le sigan, pero si el juicio sin culpa del reo se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”. No obstante, lo antes expuesto, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece que el proceso penal comienza en la fase investigativa, en consecuencia, la citación del imputado o su declaración se equiparara a la citación para rendir declaración y se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la segunda denuncia interpuesta, por la ciudadana abogada Solange Sánchez Bracho, representante del Ministerio Público y anula la decisión, del 18 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. Se ordena remitir el expediente al Presidente de ese mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala Accidental que conozca del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

prescripciónacción penalpeculado de usoCorte de Apelacionesrecurso de casaciónMinisterio Públicodeclaración del imputado

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