Sentencia N° 251 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 251, Exp. C03-0211, 03/07/2003
ExpedienteC03-0211
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de nulidad y el recurso de casación interpuestos por la parte acusadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que absolvió al ciudadano César Mariano Luna Sevilla del delito de homicidio culposo. La decisión se basa en la falta de admisibilidad del recurso de nulidad y en la aplicación del principio de doble conformidad, dado que la sentencia recurrida es absolutoria y fue dictada en cumplimiento de una decisión anterior del Tribunal Supremo que había anulado un fallo condenatorio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De lo expuesto se evidencia, que los recurrentes pretenden instar a esta Sala de Casación para que resuelva el recurso de nulidad, en virtud de que la presente causa se inició bajo el régimen procesal penal derogado. Es cierto que durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, existía la posibilidad de interponer el recurso de nulidad y posteriormente un recurso de casación, sin embargo, y a pesar de ello, el régimen actual contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, no puede soslayar el principio de Impugnabilidad Objetiva que establece la posibilidad de recurrir en contra de las decisiones judiciales, de acuerdo a los medios y en los casos que expresamente establece dicho Código Procesal Penal. La norma que establece la posibilidad de interponer un recurso de nulidad es la contemplada en el artículo 526 del Código Adjetivo Penal vigente, que remite a su vez el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo es importante resaltar que dicha disposición era aplicable dentro del régimen procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad para permitir la entrada de las causas pendientes en el nuevo proceso penal, por lo que, casado un fallo por este Tribunal Supremo, después del 1º de julio de 1999, en el presente caso el 21 de junio de 2001, y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que se dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a su nulidad, se debe aplicar el nuevo régimen procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal como tal, en lugar del régimen transitorio o el derogado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de nulidad y el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte acusadora, ciudadana DEBORA DE LOS SANTOS DIAZ CABAÑA, en contra de la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2002, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de nulidadrecurso de casacionprincipio de doble conformidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesabsolución