TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C26-104, 13/04/2026
ExpedienteC26-104
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Es de señalar, que debemos entender que la falta de aplicación de una norma, vicio éste que tiene lugar cuando el juzgador, no la aplica a la relación jurídica que está bajo su alcance. Por consiguiente, debemos puntualizar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 157 prevé lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 51 Artículo 157. ‘las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación’ Por su parte, en cuanto a los requisitos exigidos por el legislador para la decisión que decreta la Sentencia, tenemos que: Artículo 346, La sentencia contendrá 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. En consonancia con estos artículos, es preciso invocar el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le Atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N 322, Expediente Nº C07-0111, de fecha 19/06/2007, señala lo siguiente: ‘..la falta de resolución de un planteamiento, se traduce en una Falta de motivación de sentencia, con lo cual se infringen las normas establecidas en los artículos 441, 173 y 364 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan que las Cortes de Apelaciones deben pronunciarse sólo en cuanto a los puntos del fallo que ha sido impugnado, y que deberán resolver sus decisiones de manera fundada, es decir, motivadamente, expresando en forma clara y precisa, los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales adoptan su resolución....’(Negrillas y cursivas por la defensa) Asimismo, en cuanto a la inmotivación de la sentencia, la Sala De Casación Penal de ese Tribunal Supremo, en Sentencia N° 164 del 27 de abril 2006, estableció lo siguiente: ‘...conforme lo antes expuesto, las cortes de apelaciones incurrirán inmotivación de sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del código orgánico procesal penal...’ (Subrayado y negrillas del recurrente) En este orden de ideas, es necesario traer a colación la reciente sentencia que fija criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia Nro. 1573 de fecha 15-10-2025. ‘Si bien... existe un problema de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad en todos los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales, NO SE PUEDE PERMITIR QUE POR ELLO, SE PRETENDAN RELAJAR POR NINGUNA DE LAS PARTES LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL, esto por cuanto si bien hay que tomar en cuenta que existe un derecho para la víctima, TAMBIEN EXISTE UN DERECHO PARA EL IMPUTADO Y SU DEFENSA’. Del texto de las disposiciones que antes fueron transcritas, se evidencia claramente que el pósito del legislador, es que los jueces de Alzada, estén igualmente obligados a resolver cada uno de los puntos de las apelaciones, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador en virtud que para las partes constituye una garantía.