Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. CC25-159, 08/05/2025
ExpedienteCC25-159
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. La decisión se basa en la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Septuagésima Octava, que fue declarada con lugar por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia, lo que llevó a la apelación de la víctima, Carmen Cecilia Coronado Amariscua. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la jurisdicción especializada en delitos de violencia contra la mujer.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso se ha producido un conflicto de competencia de no conocer surgido entre la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, ambas de la misma jerarquía, pero con competencia material distinta, siendo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el superior jerárquico común a los Tribunales Colegiados en conflicto, de manera que, le corresponde entrar a conocer y resolver la incidencia planteada. Así se decide. Determinada como ha sido la competencia de la Sala para conocer y resolver del presente Conflicto de Competencia de no conocer, se estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones: Se trata, de un conflicto de competencia de no conocer planteado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para el juzgamiento en delitos ordinarios, con ocasión al recurso de apelación ejercido por la víctima, ciudadana Carmen Cecilia Coronado Amariscua, asistida de los abogados Horacio Morales León e Iván Rojas, en contra del fallo dictado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que el 11 de noviembre de 2024, declaró sin lugar la oposición efectuada por la referida representación, declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Salud y Seguridad Laboral y decretó el sobreseimiento del proceso penal seguido a los ciudadanos MARÍA ELENA SALAZAR APONTE, FREDDY BERNARDO OLIVARES BRUNAT y GEANCARLOS JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, conforme al artículo 300, numeral 2, primer supuesto.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre Sala Tres de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA remitir el presente expediente para su conocimiento a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia contra la mujersobreseimiento

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