Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. R23-217, 14/07/2023
ExpedienteR23-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por Juana Margarita Wallace Perozo, en su condición de imputada. La solicitud se fundamentó en la alegación de falta de imparcialidad en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión de delitos graves. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los extremos legales requeridos para la procedencia de la radicación, conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. De igual manera, establece el precepto legal ya mencionado que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. En el caso que nos ocupa, la solicitante requiere que la investigación penal seguida en su contra así como del ciudadano Francisco Enrique Qualizza Wallace, sea radicada, alegando como motivo de procedencia de la radicación, que se encuentra comprometida la imparcialidad de los órganos de administración de justicia, afirmando que “… estando nosotros en espera del diferimiento dos alguaciles comentaban en nuestra presencia, desconociendo que éramos parte en la causa, que todo en relación a la causa lo tenían coordinado directamente con los herederos de Italia; el juez, el fiscal y el Presidente…” (sic). En tal sentido, cabe señalar que, la ley garantiza la debida imparcialidad de los administradores de justicia, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello, esta Sala advierte que, la desconfianza que manifiesten las partes sobre los jueces y juezas, así como, los demás órganos que ejercen la investigación penal (Ministerio Público y órganos de policía de investigaciones penales), no supone a priori una circunstancia para que proceda la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito, o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y suplentes. Respecto a lo señalado anteriormente, esta Sala de Casación Penal ha sostenido que: “la ley garantiza la debida imparcialidad de los jueces, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia que proceda la radicación del juicio…”. (Sentencia núm. 25, de fecha 28 de febrero de 2012, ratificada en decisión N° 43 de fecha 18 de marzo de 2019). De igual manera, cabe mencionar con respecto a la procedencia de la radicación, la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente: “(…) la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 64), sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 297, del 30 de julio de 2012). Conforme al criterio expuesto, constituyen características distintivas de la figura procesal analizada la excepcionalidad y no discrecionalidad, por ende, para que proceda debe darse, por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo. Del análisis del escrito presentado ante esta Sala de Casación Penal, se puede observar que, la solicitante en ningún momento comprobó el escándalo y la alarma que ha causado la perpetración del delito investigado en el estado Carabobo, lo que argumenta, son elementos subjetivos respecto a la confianza de los juzgadores, lo cual no supone una circunstancia que amerite la radicación de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación planteada por la ciudadana JUANA MARGARITA WALLACE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.991, en su condición de imputada, asistida por la abogada Yorgis Xiomar Hernández Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.692.

Palabras clave

radicaciónimparcialidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiadelitos graves

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