Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C19-212, 08/11/2019
ExpedienteC19-212
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar y del pronunciamiento emitido en el auto fundado de fecha 13 de junio de 2018, en el caso de LUIS ALEJANDRO MONCADA GÓMEZ, por el delito de Femicidio Agravado. Se determina que se incurrió en vicios sustanciales que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa, al no cumplirse con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la acusación. La causa se repondrá al estado en que se celebre la audiencia prevista en el artículo 309 del mismo código.
Extracto de la motiva
motivada está obligado a hacer conforme lo señalan los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole resolver en primer término y COMO PUNTO PREVIO por razones de técnica procesal (y a pesar de que en el acta de la audiencia preliminar en la cual se dictó solo el dispositivo no se llevó este mismo orden, el cual si debe cumplirse en el presente auto formal) lo atinente a la impugnación por extemporánea presentación de la acusación particular propia hecha en esta causa por el abogado JAIRO ESCALANTE actuando como apoderado judicial de las víctimas indirectas del hecho punible aquí en juzgamiento y analizados los argumentos de la defensa representada por el abogado WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES en su escrito de fecha 29 de Enero (sic) de 2018, este Tribunal para resolver previamente observa, analiza y considera: Dispone el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente a la admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella, que debelan ser tramitadas conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, señalan los artículos 1, 169, 279, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ‘Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.’ (Resaltado Propio) ‘Articulo 169. Citación de Víctima. El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del IAJuriss.com | Base d
Dispositiva
Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 2018, así como, el pronunciamiento emitido en el auto fundado de fecha 13 de junio de 2018 y todos los argumentos expuestos en el capítulo denominado “CAPÍTULO IX DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y DEL SOBRESEIMIENTO”, y consecuencialmente, todas las actuaciones posteriores que guarden relación con el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONCADA GÓMEZ.