Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C17-187, 03/07/2017
ExpedienteC17-187
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rómulo Enrique Rivero Ortega, defensor del ciudadano LERCIS JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, quien fue condenado a diecisiete años de prisión por homicidio intencional calificado y lesiones intencionales calificadas. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no especificar adecuadamente los vicios denunciados ni presentar un análisis claro de los mismos. Se resalta que la Corte de Apelaciones no incurrió en los vicios alegados por la defensa, y se reafirma la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 346 numeral 4, 157 y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su entender la Corte de Apelaciones, en primer lugar, omitió realizar un análisis propio del fallo recurrido, y en segundo lugar, erró al decidir en forma conjunta la primera denuncia, referida a la inmotivación manifiesta o falta de motivación del fallo recurrido y la cuarta denuncia, relacionada con la violación de la ley por indebida aplicación de las normas jurídicas contenidas en los artículos 406 y 415 del Código Penal, que fueran planteadas por la defensa en el respectivo escrito de apelación. En el caso objeto de análisis, se observa que el recurrente fundamenta, en una misma denuncia, dos motivos diferentes como si fueran uno solo, en tal sentido, comienza haciendo referencia a una indebida acumulación de denuncias por parte de la Alzada y concluye alegando que el Tribunal de Segunda Instancia incumplió con su deber de revisar de manera exhaustiva el fallo de Primera Instancia, al indicar, '… EN LOS PUNTOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES SE REFIRIÓ LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO…'. Ahora bien, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal señala: 'Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita, se desprende que el recurso de casación depende exclusivamente de un solo y único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que lo hacen procedente. No obstante, en el presente caso, el recurrente bajo un mismo argumento desarrolló dos denuncias diferentes, en el vicio casacional en amparo a la falta de aplicación de los artículos 346 numeral 4, 157 y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, dicha ambigüedad no puede ser obviada por esta Sala, por cuanto el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera taxativa expresa el deber de interponer el recurso de casación, mediante un escrito fundado, donde se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios, lo cual no se evidenció en el presente caso, no pudiendo este órgano jurisdiccional suplir la actuación propia del impugnante, quien está obligado a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión e indicar el fin que persiguen con su alegato y la influencia de la infracción denunciada en el dispositivo de la sentencia recurrida, la cual debe ser siempre una dictada por una Corte de Apelaciones, a la luz del mandato expreso determinado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Rómulo Enrique Rivero Ortega, defensor privado del acusado LERCIS JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.683.252, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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