Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. E16-168, 01/07/2016
ExpedienteE16-168
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónNotificar al Gobierno de Canadá sobre la detención y requerir la solicitud formal de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 1 de julio de 2016, abordó el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano canadiense Steven Douglas Skinner, solicitado por el Gobierno de Canadá por el delito de asesinato en segundo grado. La Sala determinó que, aunque se había recibido una Notificación Roja de INTERPOL, no existía una solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para proceder con el caso. La Sala acordó notificar al Gobierno de Canadá sobre la detención de Skinner en Venezuela y fijó un término perentorio de sesenta días para que presentara la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenaría la libertad del ciudadano requerido. Esta decisión se fundamenta en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan el procedimiento de extradición en Venezuela, y resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos para la extradición de personas buscadas por la justicia internacional.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente: “Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de Canadá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir del día siguiente al que se realice su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano STEVEN DOUGLAS SKINNER. Debiendo especificar que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Canadá, la Sala ordenará la Libertad del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónSteven Douglas SkinnerasesinatoCanadáNotificación Roja

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