Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C14-503, 04/05/2015
ExpedienteC14-503
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónDesestima el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jhoan David Arteaga López, quien fue condenado a trece años de prisión por los delitos de violencia física y sexual con circunstancia agravante. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había confirmado la culpabilidad del acusado. La Sala argumenta que la defensa no fundamentó adecuadamente sus denuncias de inmotivación y violación de normas procesales, y que las alegaciones sobre la valoración de pruebas son propias del tribunal de instancia, no de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el alegato según el cual el fallo impugnado carece de motivación no se encuentra debidamente sustentado, pues no señala claramente cuáles fueron las denuncias hechas en la apelación a las que no se les dio una respuesta motivada; cuál es el fundamento propio que la Corte debió desarrollar en su decisión; cuáles serían esos fundamentos de hecho y de derecho que no fueron plasmados en la sentencia; y aunado a ello, respecto de ninguno de estos puntos explicó en qué medida su realización o explanación en la motiva habría sido decisiva para alcanzar el fallo esperado. En este sentido, esta Sala ha dicho en su sentencia núm. 398, del 2 de diciembre de 2014, lo siguiente: Es importante recalcar, que el artículo 454 Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación deberá plantearse mediante escrito fundado, en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren violados, expresando el modo en el cuál se impugna la decisión y cuál es el motivo que lo hace procedente. También dispone que si son varios los motivos, se habrán de fundar por separado, es decir, que el recurrente debe especificar de qué modo la sentencia de la Corte (…) incurrió directamente en alguno o varios de los motivos previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y expresar por separado cada uno de ellos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Ociris del Valle Torrellas, en su condición de Defensora privada del ciudadano Jhoan David Arteaga López, contra la decisión dictada, el 24 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio n.° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que condenó al acusado JHOAN DAVID ARTEAGA LÓPEZ, venezolano e identificado con la cédula de identidad Núm. 17.993.329, a cumplir la pena de TRECE AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 65, numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulisbeth Carolina Mujica Mendoza.

Palabras clave

Violencia FísicaViolencia SexualCasaciónYaracuy

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