Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C14-80, 07/08/2014
ExpedienteC14-80
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-07
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Néstor Molina, en representación de Carmen Bartola Guerra, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisión del recurso, evidenciando una falta de técnica recursiva y confusión en sus alegatos. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida y la insuficiencia de los argumentos presentados por el recurrente, quienes no lograron demostrar la relevancia de los vicios alegados en el fallo. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se mantenía firme, ya que no se evidenció un error que pudiera modificar el resultado del proceso. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Presidenta Deyanira Nieves Bastidas, junto con otros magistrados, y se registró en el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente planteó en la primera denuncia del recurso de casación interpuesto, la violación de ley por falta de aplicación de una norma, atribuyéndole el vicio de inmotivación a la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, expresando que ésta no cumplía con la exigencia establecida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado el planteamiento de esta denuncia, la Sala observa que, sólo refiere la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, sin precisar en qué consistió el vicio recurrido, señalando además como petitorio en esta primera denuncia, la nulidad del juicio oral y público, lo que hace confuso y contradictorio el fundamento de la presente denuncia, pues no logra la Sala determinar, qué instancia cometió el supuesto vicio alegado, pues tal como ya se dijo, narró todas las actuaciones practicadas en el proceso seguido a las nombradas ciudadanas. Considera esta Sala que, en definitiva, el accionante en casación le atribuye tanto a la sentencia recurrida como al fallo de primera instancia, presuntos vicios, por el simple hecho de que ambas decisiones le son adversas, insistiendo en su escrito recursivo sobre la falta de motivación del fallo recurrido. Resulta pertinente aclarar que, en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tienen el deber de realizar una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremo éste que tampoco fue cumplido por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Bartola Guerra (víctima). Siendo evidente la falta de técnica recursiva, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia del recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado José Néstor Molina, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Bartola Guerra (víctima). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciónestafa agravadamotivaciónsentenciaCorte de Apelaciones

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