Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C13-189, 27/06/2013
ExpedienteC13-189
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Adaluz Navas Castro, quien apelaba la decisión de absolución del ciudadano Efrén Antonio Pérez Urquiola por el delito de acoso u hostigamiento. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión impugnada no era recurrible en casación debido a que la pena máxima del delito en cuestión no excedía los cuatro años de prisión, lo que la excluía de los casos admitidos para este tipo de recurso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: ‘(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)’. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)’. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso la ciudadana Adaluz Navas Castro (víctima), asistida de abogada, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano EFRÉN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Adaluz Navas Castro (víctima), asistida por la abogada Yajaira Gutiérrez, en la causa seguida al ciudadano EFRÉN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.