Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C11-379, 11/07/2012
ExpedienteC11-379
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor de HERMIDES DÍAZ SALCEDO. La Corte de Apelaciones había resuelto previamente un recurso de apelación donde se alegaba falta de motivación y valoración incorrecta de las pruebas en la sentencia condenatoria por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al valorar el acervo probatorio y que la decisión del juez de primera instancia fue motivada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El recurrente alegó en la segunda denuncia del presente Recurso de Casación, que la Corte de Apelaciones del estado Mérida, no resolvió motivadamente las denuncias presentadas por el defensor de los ciudadanos HERMIDEZ DÍAZ SALCEDO y MARÍA ELENA DUGARTE SEMPRUM, atinentes a la responsabilidad penal de los ciudadanos DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA, MARÍA ELENA DUGARTE SEMPRUM y HERMIDES DÍAZ SALCEDO, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que ocurrieron los hechos. De seguida esta Sala pasa a transcribir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Douglas Ramírez, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos HERMIDES DÍAZ SALCEDO y MARÍA ELENA DUGARTE SEMPRUM, en el cual denunció: “PRIMERA DENUNCIA: Quien aquí Recurre…desea señalar que en la presente Sentencia Definitiva existe una Incorrecta Valoración de Las Pruebas y se incurre el Vicio de Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación (sic) de una norma jurídica, al no aplicar lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” La Sentencia Condenatoria dictada en contra de mis representados se dicta valorando sólo el dicho de los Funcionarios Actuantes del procedimiento los cuales tienen demasiadas contradicciones, DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORENO, JAVIER ANTONIO VILLALOBO RUIZ Y JERSON JHON NAVA CABALLERO, desestimando el Testimonio de los Testigos las cuales son contrarias a la de los funcionarios, Testigos Instrumentales ciudadanos LISANDRO JESÚS JUNCO CONTRERAS Y RAFAEL OLIVO PUENTES GUILLÉN quienes señalaron: “LISANDRO JESÚS JUNCO CONTRERAS quien señaló, Ese día lo primero que vi fue una panela de marihuana, ese día me llamaron y me dijeron que sirviera como testigo, yo vi un taxista, en la parte atrás del conductor una bolsa blanca, en el taxi habían dos panelas de droga y de allí nos fuimos a la comandancia.” (Omissis). RAFAEL OLIVO PUENTES GUILLÉN quien señaló: “Yo estaba laborando en mi trabajo cuando un funcionario me pidió la colaboración para verificar un taxi y lo revisaron y encontraron un paquete contentivo de droga, consiguieron un solo paquete en el taxi. Es todo.” (Omissis). YAMILET DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ testigo promovido por la defensa manifestó. Esos señores que están detenidos nunca los había visto, son 75 panelas, son 75 kilos y no son 73 como dicen después de que revisaron la casa me llevaron al retén del vigía y yo llegué llorando y ya estaba la señora y el policía dijo que eran 73 míos y dos de la señora, yo no entiendo porque ellos están con la droga mía, es todo. (Omissis).”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su condición de defensor privado del ciudadano HERMIDES DÍAZ SALCEDO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
ocultamiento de sustancias estupefacientescasación penalsentencia condenatoria