Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C10-087, 07/07/2010
ExpedienteC10-087
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 116, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Ramón Celestino Parra, quien había sido condenado a dieciséis años de prisión por violación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado previamente SIN LUGAR el recurso de apelación, lo que llevó al defensor a interponer el recurso de casación. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación y que se respetaron los derechos del acusado durante el proceso. Se destacó que la sentencia impugnada cumplió con los requisitos de motivación y valoración de pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal a fin de resolver el recurso de casación propuesto, primeramente transcribe lo denunciado por la defensa del ciudadano acusado RAMÓN CELESTINO PARRA, en el recurso de apelación, siendo esto lo siguiente: '…Denunció como violentado por la ciudadana Jueza, que pronunció la recurrida sentencia, el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma incurrió en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, motivado a lo siguiente: La ciudadana Jueza al momento de apreciar las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral, silencia y omite en su sentencia hechos controvertidos que dan lugar a la duda de que mi defendido sea el autor del delito de violación agravada, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), pues sólo se limitó a tomar en consideración hechos que a su criterio constituían a mi defendido como culpable, dejando de lado la apreciación de las pruebas según la sana crítica, la observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las deposiciones hechas por la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Bianca Rosear (sic) Silva Esqueda, Marcos Antonio Silva Nieves, Paula Isabel Esqueda Campero y las expertas Duskarlett Nairín Monagas Magdalena y Ana Julia Colina Tovar, no coinciden entre sí, siendo esto fundamental para determinar la culpabilidad o inocencia de mi defendido, quedando muchas interrogantes por dilucidar, pues los elementos tomados por la ciudadana Jueza no bastan por si solos para condenar a mi defendido.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado RAMÓN CELESTINO PARRA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.