Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. E05-118, 26/05/2009
ExpedienteE05-118
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 212, declaró improcedente la solicitud de decaimiento del proceso de extradición contra Fernando Romeo Lucas García, quien había fallecido. El Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó aclaratoria sobre la sentencia, argumentando que la decisión generaba incertidumbre respecto a la negativa o procedencia de la extradición. Sin embargo, la Sala determinó que no existía nueva solicitud de extradición ni orden de privación de libertad, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

El fallo sobre el cual se solicita la aclaratoria, declaró improcedente la petición de decaimiento por cuanto no existía ninguna nueva solicitud de extradición sobre el ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, tampoco existe ante este Tribunal ninguna orden de privación de libertad del mencionado ciudadano. Lo que implica que no existe –para el momento en el cual se declaró improcedente la solicitud fiscal- en esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ninguna causa de la cual se tenga conocimiento o competencia para decidirla, en la cual aparezca como imputado el prenombrado ciudadano. Se refirió en el fallo N° 212, que cuando se resolvió la solicitud de extradición (Sentencia N° 394, del 21-6-2005), se había otorgado la libertad al ciudadano extraditable, por cuanto para aquel momento se encontraba bajo apostamiento policial en su residencia, y que al no recibirse la documentación judicial exigida para la tramitación de la solicitud de extradición, por parte del gobierno del Reino de España, la consecuencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 396 y 397 del Código Orgánico Procesal Penal, era la suspensión de la medida cautelar, sin que esto impidiera una nueva solicitud de extradición.

Dispositiva

La solicitud de decaimiento del proceso, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público es IMPROCEDENTE porque no cursa ninguna nueva solicitud de extradición del ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA y esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, no es competente para que dicte ningún pronunciamiento con respecto al deceso del prenombrado ciudadano. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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