Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C08-0166, 29/04/2008
ExpedienteC08-0166
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Juan Efraín Chacón Volcanes, quien había solicitado auxilio judicial. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar su apelación, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones es interlocutoria y no recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala los fallos impugnables mediante el recurso de casación y al respecto dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”. Según la disposición legal trascrita son impugnables los autos que pongan fin al proceso e impidan su continuación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Efraín Chacón Volcanes.

Palabras clave

auxilio judicialrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalinadmisibilidadCorte de Apelacionesvictimadelitorequisitos

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