Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C07-0122, 22/05/2007
ExpedienteC07-0122
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Delfino Fornéz, quien apelaba una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había negado la solicitud de afianzamiento planteada por la defensa, argumentando que la decisión no era de carácter definitivo y no ponía fin al proceso penal en curso. La Sala consideró que la decisión recurrida era interlocutoria y, por lo tanto, no susceptible de revisión en casación.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados del ciudadano Enrique Delfino Fornéz contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de noviembre de 2006, que negó la solicitud de afianzamiento planteada por la referida defensa, en la cual instan a que se le imponga a la ciudadana Heidi Valentina Delfino Kremp, la caución de solvencia 'cautio iudicatum solvi', prevista en el artículo 36 del Código Civil. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación por cuanto la misma es una decisión interlocutoria que resolvió una incidencia planteada antes de la audiencia de conciliación la cual, según se evidencia del presente expediente, está por realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la recurrida no tiene carácter de definitiva y, por ende, no le pone fin al juicio ni hace imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Enrique Delfino Fornéz. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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