Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C04-0213, 22/07/2004
ExpedienteC04-0213
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Lisandro David Mirabal Mendoza, quien fue condenado a 12 años y 5 meses de presidio por homicidio intencional y lesiones leves. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las Cortes de Apelaciones no analizan pruebas, labor que corresponde al Tribunal de Juicio. Se concluyó que la sentencia impugnada cumplía con la justicia y la aplicación del derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha dicho, en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones no analizan las pruebas, pues tal labor corresponde al Tribunal de Juicio ante el cual se desarrolla el debate oral y se presentan las mismas, en virtud del principio de inmediación. Asimismo, ha dicho la Sala que las pruebas que la Corte de Apelaciones apreciará son aquellas que, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se presentan en la audiencia realizada con ocasión a un recurso de apelación 'para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia', y sólo ellas, caso no planteado por el recurrente. Por consiguiente, al carecer la presente denuncia de los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desestimarse por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el acusado LISANDRO DAVID MIRABAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.