Sentencia N° 250 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 250, Exp. C03-0041, 03/07/2003
ExpedienteC03-0041
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la víctima contra la absolución de José Antonio Guevara Moreno por el delito de seducción. Los abogados argumentaron infracciones a varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la víctima tenía derecho a impugnar la sentencia absolutoria. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determinó que la víctima no estaba legitimada para apelar de manera autónoma, ya que la normativa aplicable en el momento de los hechos no permitía tal acción sin la intervención del fiscal.
Extracto de la motiva
Conforme al citado artículo 553, el principio de la ley que más favorezca al imputado, acusado o penado, es base primordial para resolver la aplicación de normas en conflicto, respecto de los casos iniciados bajo la vigencia de una ley, que posteriormente ha sido modificada, derogada o sustituida por otra que también sea aplicable al proceso en curso. Por lo expuesto, se concluye que, en el presente caso, la víctima adherida a la acusación fiscal, no se encuentra legitimada para ejercer la apelación de manera autónoma contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y, por consiguiente, para proponer el recurso de casación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la víctima.