Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. A24-610, 12/02/2025
ExpedienteA24-610
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Núñez en representación de OSAMA HATOUM. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las regulaciones exigidas por el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen los requisitos para la procedencia del avocamiento. Se resalta que el imputado no se encuentra a derecho, lo que impide el desarrollo del proceso penal en su ausencia.
Extracto de la motiva
De lo que se colige, que el fallo en cuestión demuestra la ausencia de elementos de convicción, pero sin embargo, se le conculcó a mi representado el Derecho a la Libertad Personal, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, y la Garantía de la Presunción de Inocencia, bajo la anuencia de la Corte de Apelaciones, el cual materializó las violaciones con su actuar sesgado y rápido como una centella, no valorando la ausencia total de los elementos de convicción (control externo), por lo que lejos de verificar que la orden de aprehensión no cumplía con el segundo numeral del artículo 236 del COPP, es decir los "fundados elementos de convicción", ya que solo consta la denuncia tomada directamente en la sede de la fiscalía 30 nacional, como se expresó ut supra, de manera inmediata convalidó las violaciones constitucionales ya citadas, alegando para ello que mi representado debía ponerse a derecho, es decir aplicando el antiguo aforismo popular de "disparen primero y posteriormente averigüen".
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Eric Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.923, en representación del ciudadano OSAMA HATOUM, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número E-84.599.244, de la causa penal cursante ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada bajo el alfanumérico 10C-1545-24 (nomenclatura de dicho Juzgado), por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE BAJO LA MODALIDAD DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 7, del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
avocamientoinadmisionderecho a la defensaproceso penal