TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. A23-500, 08/02/2024
ExpedienteA23-500
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
En franca contravención con el criterio establecido en el contenido de Sentencia de de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de ad 2022, en expediente 19-0504, con ponencia de la magistrada ponente TANIA D'AMELIO CARDIET, en la que la Sala manteniendo criterio previo, pacífico y reiterado, que establece que la interpretación de las instituciones procesales, como el sobreseimiento debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura, vale decir el derecho a la de tutela judicial efectiva. Por ello la Sala, en aras de garantizar la vigencia plena de los derechos constitucionales de la víctima, dispone como mecanismo que le permite a la víctima, instar y controlar el ejercicio de la acción por parte de su titular, el Ministerio Público, y poder ejercer su derecho ante el juez de control, a través de la formulación de una acusación particular propia contra el imputado, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, En consecuencia, el ejercicio de la querella privada a instancia de parte, y la admisión del mismo por parte del Juez de control, es ajustado a derecho. Ante lo cual se ejerció oportunamente Recurso de Apelación, en fecha 14 de febrero de 2023, al cual se le dio entrada en fecha 15 de febrero de 2023 y se ordenó emplazar a las partes para la tramitación del recurso en cuestión. En efecto, en fecha 21 de marzo el tribunal de la causa dicta auto mediante el cual deja constancia que cumplidas las formalidades y el lapso de contestación del recurso, acuerda remitir la causa a la Corte de Apelaciones, donde hubo un grave silencio, en el cual no se pudo tener acceso al cuaderno separado que contenía el recurso de apelación, durante casi 4 meses, hasta el 20 de julio de 2023, fecha en la cual mi representante judicial pudio acceder al expediente y observó que recién acababa de fenecer el lapso para recurrir de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 21 de junio de 2023. de la cual no teníamos conocimiento ni fuimos notificados, a pesar de que la causa se interrumpió más de dos meses, desde la fecha del auto dictado por el juez a quo, por al cual ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones y la fecha en que se remite la misma a la Corte de Apelaciones, en fecha 24 de mayo de 2023, que la recibió en fecha 05 de junio de 2023, incumpliendo gravemente el contenido de normas de orden público, por ser de Indole procesal, como lo es el contenido de los artículos 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que establecen un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas para que el tribunal de la causa remita las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que ésta decida dentro de los tres días siguientes sobre su admisibilidad y resuelva sobre el fondo del recurso planteado, dentro de los diez (10) días siguientes, cuando lo cierto es que desde el 21 de marzo de 2023 hasta la fecha en que fue recibido el cuaderno separado en la Corte de Apelaciones, el día 05 de junio de 2023 transcurrieron setenta y seis días o Un mil ochocientas veinticuatro horas (1824) menoscabando grave e impunemente los derechos de rango constitucional a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor de la víctima en el proceso de delitos calificados por este Máximo Tribunal de la República, como atroces, que no es otro, que un niño de 6 años de edad en la actualidad, todo lo cual consta en copias certificadas del expediente que se anexan y hacen valer marcados con las letras "Ly M respectivamente.