Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C22-382, 17/02/2023
ExpedienteC22-382
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Julio César Tovar López contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que había declarado sin lugar la recusación presentada contra la Jueza Juanimar Gutiérrez Cordero. La Sala fundamentó su decisión en que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso, por lo que no es recurrible en casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
valida en derecho ya que tal Titulo de Propiedad ha sido tramitado con el falso documento público y por ello fue imputada MARIA DEL PILAR LOZADA DE QUINTERO, entonces como dicha Juez pretende justificar que no está parcializada ignorando Inclusive todo lo existente en actas y queriendo demostrar que no está incursa en ninguna causa de recusación si sus actuaciones así lo demuestran violando abiertamente los numerales 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal demostrados con todas las actuaciones oportunamente denunciadas y advertidas y sosteniendo dialogo con la imputada a mis espaldas y cuya boleta de notificación firmada por ella fue prácticamente el mismo día de la decisión de la ratificación de tenencia del vehículo y así lo he advertido, además del exigir documentos a Tribunal Civil de la Juez Wendy Yanes para qué?, Y todo lo cual finalmente esta Corte de Apelaciones tampoco ha valorado como una conducta contraria a la de dicha Juez Quinto de Control, quien definitivamente ha seguido demostrando parcialidad y favorecimiento al Ignorar todo un conjunto de actuaciones que han demostrado la conducta delictiva de la imputada MARIA DEL PILAR LOZADA DE QUINTERO, ordenando inclusive para mayor favorecer el Archivo del Expediente sin motivo legal valido conforme a derecho y reactivado de oficio y todo lo cual no he podido ver en actas, ya que el curso de la causa lo han mantenido paralizado sin el continuar proceso para daño permanente en mi contra, violando flagrantemente su función jurisdiccional sin ejercer una verdadera Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva a lo cual juro cumplir o responder por su incumplimiento. Y para mayor error inexcusable cita escrito de Recusación en su contra formalizado por el Ministerio Publico el cual desconozco y tampoco consta en actas y lo cual es de mi derecho conocer a los fines de haber obtenido también dentro de las coplas certificadas obtenidas de dicho expediente 2014.1039.A respecto de dicho micro Informe de la juez Recusada con alegatos y ausencia de documentos citados considera y así lo pide in declaratoria sin lugar de dicha RECUSACION y así también ha sido complacida por esta Corte de Apelaciones en su persona como Juez ponente con violación superior de mi derecho exigido conforme a derecho y que con multiplicidad de artificios y decisiones imitas mantienen el daño y el disfrute y tenencias de mi vehículo en la persona de la imputada MARIA DEL PILAR LOZADA DE QUINTERO, de manera FRONTAL sin temor alguno a decisión Suprema que aquí confió merecer de todo el estudio y análisis de dicho expediente y todas las actuaciones y decisiones abusivas así indicadas y enfrentadas desde hace mucho años y nuevamente con mayor ahínco en derecho legitimo evidenciado en actas. Finalmente advierto que esta Corte de Apelaciones, considera en su escaso leer y precisar para decidir y con evidente intención de favorecer a la Juez Recusada por la grande amistad que tiene con le Presidenta del Circuito también presidente de la Corte de Apelaciones y que sin duda alguna en nada me ayuda a los fines de una sana y verdadera administración de justicia con Tutela Judicial Efectiva que merezco, y que llevo muchos años exigiendo pero siempre atacado e invadido de todo tipo de artificios legales para mantener el perjuicio notorio y disfrute de mi vehículo, por quien no tiene derecho alguno ante todo lo cumplido en actas, pero ahora esta Corte de Apelaciones en uso de una carpintería Jurídica, citando decisión que me ayuda, sin querer sentencia 123 de fecha 24 de Abril 2012 cuyo contenido final me favorece plenamente ya que cita. En este orden de ideas doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba pues existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre la acusación resultarla no probada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR en su carácter de imputado, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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