Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C16-417, 16/02/2017
ExpedienteC16-417
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en representación del acusado Juan Carlos Suárez Rosales, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que impuso una pena de diecinueve años de prisión por homicidio intencional calificado y ocultamiento de arma de fuego.
La Sala argumentó que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, al no especificar cómo se habían violado las disposiciones legales alegadas. Se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no presentaba vicios que justificaran su nulidad, y se reafirmó la condena impuesta en primera instancia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. (Numeral 2° (sic) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). (…) SEGUNDA DENUNCIA: DE LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. (Numeral 2° (sic) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal) EN RELACIÓN CON LA CALIFICANTE DE LA ALEVOSÍA RESPECTO DELDELITO (sic) DE HOMICIDIO”. (Folios 1 al 14 del cuaderno de apelación). 14) En esa misma fecha, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, impuso de la sentencia al acusado Juan Carlos Suárez Rosales, en presencia de la Jueza Luz Dary Moreno Acosta, quien estaba a cargo de dicho tribunal. (Folio 9 del cuaderno de apelación). 15) El 26 de septiembre de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, integrada por las juezas Nélida Iris Corredor (Presidenta), Ladysabel Pérez Ron (Ponente) y Dilairet Cristancho Labrador, declararon sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en su carácter de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 Defensora Pública Décima Cuarta Penal del Estado Táchira, del acusado Juan Carlos Suárez Rosales. (Folios 55 al 89 del cuaderno de apelación). 16) En esa misma fecha, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, impuso de la decisión dictada al ciudadano Juan Carlos Suárez Rosales; debidamente representado por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del Estado Táchira. (Folios 90 al 92 del cuaderno de apelación). 17) El 18 de octubre de 2016, la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del Estado Táchira del acusado Juan Carlos Suárez Rosales, interpuso Recurso de Casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. (Fol
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del Estado Táchira en representación del acusado JUAN CARLOS SUÁREZ ROSALES, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el 26 de septiembre de 2016, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la misma abogada, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2015, publicada el 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al acusado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía”, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO”, previsto en el artículo 277 del mismo código, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidioalevosíaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial