Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. E14-197, 28/01/2016
ExpedienteE14-197
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-01-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, requerida por el Gobierno de Panamá por la presunta comisión de un delito contra el orden económico. La Sala destacó que, debido a la ausencia de la ciudadana en el territorio nacional, se encontraba imposibilitada de decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición. Se instó a los organismos competentes a realizar la búsqueda y localización de la demandada para proceder con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y al efecto observa: Respecto a la extradición esta Sala ha señalado que el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional y a los principios de nuestra legislación nacional. En tal sentido, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. En el presente caso, fue presentada solicitud formal de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de acuerdo a petición formulada el 17 de diciembre de 2014, por la ciudadana Magistra Alina Hubiedo, Juez Decimotercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud de la resolución de fecha 6 de enero de 2010, dictada por la Fiscalía Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual ordenó la detención preventiva de la nombrada ciudadana por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, tipificado en el Título VII del Libro II, artículos 243 al 253 del Código Penal panameño, en perjuicio de las sociedades FACTOR GLOBAL INC y GLOBAL BANK CORPORATION.
Dispositiva
PRIMERO: La Sala de Casación Penal SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.415.987, requerida por el Gobierno de la República de Panamá. SEGUNDO: INSTA a los organismos competentes para que realicen la búsqueda y localización de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.415.987, por estar requerida por el Gobierno de la República de Panamá por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, tipificado en el Título VII del Libro II, artículos 243 al 253 del Código Penal panameño, en perjuicio de las sociedades FACTOR GLOBAL INC y GLOBAL BANK CORPORATION; todo ello de conformidad con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez constatada la aprehensión de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, esta Sala de Casación Penal procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑAorden económicoPanamá