Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C14-154, 03/02/2015
ExpedienteC14-154
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA la segunda denuncia

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino, JOSÉ LUIS MOLINA GIL, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La denuncia se basa en la supuesta violación del artículo 463 del Código Penal, argumentando que la Corte no motivó adecuadamente su decisión sobre la existencia de un delito de defraudación por parte del demandado, DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ. Asimismo, el Tribunal desestima la segunda denuncia, que alegaba la falta de aplicación de disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró las normas procesales. La decisión concluye convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público JOSÉ LUIS MOLINA GIL, a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el dieciséis (16) de mayo de 2014, solicitó a esta Sala que el recurso fuese declarado con lugar, planteando dos (2) denuncias. En la primera denuncia indicó la violación de ley por falta de aplicación del artículo 463 del Código Penal, especificando: “la Corte de Apelaciones considera la existencia de atipicidad y que no existe el delito de defraudación limitándose a valorar y realizar un análisis de los elementos de convicción y concluye de manera subjetiva que no existe `el engaño´, sin motivar de forma tangible y real por qué razón, no existe dicha acción por parte del imputado, en la presente causa, cuando es indispensable para llegar al convencimiento de cualquier tribunal y demostrarse la existencia o no del engaño, la inmediación y contradicción en un juicio oral, debido a que son situaciones de fondo, donde se escucha a la víctima y testigos, se preguntan y repreguntan, para evidenciarse el dolo, o no por parte del imputado, y la posibilidad de ser engañada o no la víctima, se exhiben los documentos y demás actuaciones a los fines de que se determine efectivamente la existencia o no del engaño y la defraudación…La Corte de Apelaciones del Estado Trujillo al confirmar la decisión infundada del Tribunal de Control Número 05 donde se declara la no existencia de un hecho punible, es decir, la atipicidad, sin explicación alguna, lo cual es contrario a la ley procesal vigente, y además causándole un gravamen irreparable al proceso penal y a la víctima, debido a que de manera real y efectiva si existen en la presente causa elementos y medios de pruebas contundentes que demuestran la tipicidad es decir que si existe hechos que encuadran en una norma penal…La Corte de Apelaciones del estado Trujillo al confirmar la decisión infundada del Tribunal de Control Número 05 donde se declara la no existencia de un hecho punible, es decir, la atipicidad, sin explicación alguna, lo cual es contrario a la ley procesal vigente, y además causándole un gravamen irreparable al proceso penal y a la víctima, debido a que de manera real y efectiva si existen en la presente causa elementos y medios de prueba contundentes que demuestran la TIPICIDAD es decir que si existen hechos que encuadran en una norma penal…en este caso el imputado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, si bien es cierto es uno de los integrantes de la sucesión, se puede dar a entender que tiene como el cinco por ciento (5%) de los derechos y acciones sobre el referido inmueble, no es menos cierto, que no lo hace ser propietario del bien inmueble en cuestión y al no tener poder o autorización alguna para administrar la totalidad del mismo por parte del resto de los [nueve] 9 integrantes de la sucesión y la dueña del [cincuenta] 50%, por lo que…DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ no podía suscribir documentos para imponer obligaciones sobre dicho bien con persona alguna, no podía arrendar el bien inmueble a persona alguna y no podía proceder a disponer del bien inmueble enajenándolo y recibiendo dinero a su nombre o de alguna otra persona; y en caso de que lo hiciera, como en efecto lo hizo, está incurso en el delito de DEFRAUDACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 463 numerales 2 y 3 del Código Penal, en primer lugar porque engaña a la víctima al hacerla suscribir un contrato de arrendamiento y opción de compra de un inmueble, imponiéndole obligaciones…imposibles de cumplir, debido a que el ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, no tiene propiedad sobre el inmueble…en segundo término, en el caso que nos atañe, el ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, dispuso y arrendó un bien inmueble como propio a sabiendas de que es ajeno, el mismo pertenece la mitad a la sucesión y la otra mitad a la ciudadana MELANIA DE LOS REYES RODRÍGUEZ DE BRICEÑO, y con este accionar se viola la ley penal…Todo lo anteriormente expuesto no fue advertido por la Corte de Apelaciones del estado Trujillo, quien se limitó solamente a expresar que no vio el engaño, cuando efectivamente existe el mismo, existe el error en el cual cayo la víctima al creer estar realizando un negocio serio, donde pagó una cantidad de dinero considerable…a los fines de poder adquirir una vivienda propia donde pudiera vivir con su esposo e hijos, situación que hoy en día no ha podido realizar lo cual se convierte en un perjuicio económico para su familia y la imposibilidad real y efectiva de recuperar el valor de sus bienes”. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, Fiscal Auxiliar Interino comisionado para encargarse de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa seguida contra el ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, contra decisión dictada el veintidós (22) de enero de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación presentado por el abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, Fiscal Auxiliar Interino comisionado para encargarse de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

defraudaciónengañotipicidadproceso penalCorte de ApelacionesCódigo Penalderechosinmueble

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