Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C13-467, 04/02/2014
ExpedienteC13-467
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Edward Elie Ramírez Gavidia en representación de Salah Najib Hobaiche, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad del recurso de casación, concluyendo que el mismo era manifiestamente infundado debido a la falta de técnica recursiva y a la omisión de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que la misma declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano SALAH NAJIB HOBAICHE. Por tanto, se trata de una decisión que por su naturaleza, pone fin al juicio e impide su continuación; así las cosas, en el caso sub examine, es impugnable mediante la interposición del recurso extraordinario de casación. En relación al lapso procesal para la interposición del recurso de casación, de actas se evidencia que el escrito contentivo de dicho recurso fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 7 de febrero de 2013, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el profesional del Derecho ciudadano EDWARD ELIE RAMÍREZ GAVIDIA apoderado judicial del ciudadano SALAH NAJIB HOBAICHE (víctima) contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 09 de enero de 2013. Así se decreta.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnotificaciónsobreseimientofundamentación