Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C12-345, 14/02/2013
ExpedienteC12-345
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores privados de los ciudadanos condenados por homicidio, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se alegó que la Corte de Apelaciones había aumentado desproporcionadamente las penas sin motivación adecuada, lo que vulneraba el debido proceso. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el impugnante alega la infracción del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación sin señalar de manera precisa, la forma como la recurrida incurrió en la infracción denunciada, limitándose a expresar que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación y violó dicha disposición al reformar en perjuicio la pena a sus defendidos. Ha dicho la Sala, de forma reiterada, que para denunciar en casación por errónea interpretación una disposición legal vigente, deben concurrir ciertos requisitos: “…en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, por qué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo…”. (Sentencia N° 731 del 19 de diciembre de 2005). Por otra parte, al alegar el vicio de inmotivación esta Sala ha señalado en Sentencia N° 395 de fecha 17 de julio de 2007, que: “…no constituye el vicio de inmotivación el desacuerdo de las partes con los fundamentos de derecho determinados en el fallo, por cuanto la falta de motivación es imputable a las Cortes de Apelaciones, cuando no señalen los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancias expuestas por el apelante en el recurso de apelación…”. En consecuencia, razones suficientes para que esta Sala desestime, por manifiestamente infundada, la primera denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos abogados: DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano condenado RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZÁLEZ. Asimismo el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS FRANCISCO RIERA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos condenados FERNANDO JOSÉ OVIEDO ESCALONA y ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

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